DAÑO DIRECTO y CONTRAPUBLICIDAD EN LA CIUDAD DE BS AS
Por Daniela HackerEl jueves se aprobó en la Legislatura de la Ciudad de Bs As una importante reforma de la Ley 757 (Procedimiento para la implementación de los derechos de los consumidores en la Ciudad de Bs As). El Proyecto fue presentado por la Diputada Dra. Ivana C. Centanaro (Presidenta de la Comisión de Usuarios y Consumidores).
Jorge Surin, Profesor de “Defensa del Consumidor” de la Universidad de Belgrano e integrante de la jurídica de Defensa del Consumidor del GCBA, nos resume esta reforma:
a) Se instrumenta la aplicación –si correspondiere- en la Ciudad de Bs As. del daño directo (reparación) de hasta $5000 para el consumidor, que deberá abonarle en sede administrativa la empresa o comercio que hubiere menoscabado sus derechos, en forma inmediata y susceptible de apreciación pecuniaria, sobre sus bienes o sobre su persona. La figura del daño directo se incluyó en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor mediante la sanción del art. 40 bis introducido por Ley 26.361 el 16 de abril del presente año, no habiéndose dictado aún la reglamentación nacional que instrumente el mismo.
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b) Se instrumenta la sanción de “contrapublicidad” en la Ciudad, al anunciante que efectúe una publicidad engañosa, ordenándole que en el mismo medio que la difundió, divulgue la respectiva rectificación, además de poder ordenarse la difusión de la resolución condenatoria en un diario de gran circulación.
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c) Se elevan los topes de multas – de $ 5.000 a $ 10.000- que se le aplican a las empresas denunciadas que no concurren a la instancia conciliatoria.
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D)Se determina que las sanciones impuestas a empresas infractoras, se publicarán en la página web del gobierno porteño, incluyéndose las sanciones que se le impongan a las empresas proveedoras o comercios, por incumplimientos de acuerdos celebrados con los consumidores.
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E)Se propicia la instrumentación del sistema de conciliación telefónica, abreviando la tramitación del reclamo por parte del usuario perjudicado.

Noviembre 10th, 2008 en 3:49 pm
quiero saber si ya puedo hacer uso de este derecho? y cómo?