Gran logro de Consumidores Argentinos
Por newsconsumo
Finalmente el ANMAT dictó la disposición 1631/09 en la cual se regulará, entre otras cosas, la publicidad de los llamados “alimentos funcionales”. Y modifica la anterior 4980/05.
De esa manera, quedará prohibido atribuirle a los alimentos:”…acciones y/o propiedades terapéuticas y/o inmunológicas, o sugieran que el alimento es un producto medicinal o mencionen que un alimento diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una determinada enfermedad”.
Esto regulará a partir de junio publicidades como la de Vidacol a quien la asociación Consumidores Argentinos viene denunciando.
Consumidores Argentinos afirma que la publicidad puede provocar que muchos afectados con la enfermedad del colesterol dejen su medicación y la reemplacen por el yogurt.
En el site de Vidacol hay afirmaciones directas: “Vidacol Reductor Natural del colesterol”. Y cuando uno quiere bajar los estudios científicos que lo avalan , da error.
Es importante aclarar que Consumidores Argentinos es la única asociación que integra la Comisión de Fiscalización y Control de Publicidades del ANMAT.
Seguiremos informando sobre esta nueva disposición.
Actualización:
Comparto con ustedes como se llevará a cabo esta nueva disposición:
No se volverá a poder publicitar alimentos con propiedades medicinales. Nada de “te ayuda a no enfermarte”, “te agiliza el tránsito lento”, ni “te ayuda a crecer”. Tampoco se podrá afirmar que tienen una propiedad yeso te ayuda a prevenir una enfermedad.
La única salvedad es que las propiedades saludables o claims se encuentren autorizadas por la Dirección de Bromatología correspondiente.
Si a partir del 3 de junio, continúan las publicidades sobre alimentos con promesas medicinales, la ANMAT les enviará una notificación para levantar la publicidad y se iniciará un proceso sumarial. Podrá tener multas hasta 1 millón de pesos (pero eso depende de la gravedad de la falta).
Por su parte, hay que entender que muchas empresas tienen estudios que confirman las propiedades saludables. Sin embargo, ni la ANMAT ni las Direcciones bromatológicas tienen procedimientos para analizar y autorizar dichos estudios, procedimiento que sí deben cumplir los medicamentos para ser autorizados y puedan comercializarse.


