Archivo para ‘PUBLICIDAD’

H2Oh! DE SEVEN UP SANCIONADA POR PUBLICIDAD Y RÓTULO ENGAÑOSOS

Por Daniela Hacker

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Los Jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de Capital Federal, confirmaron la resolución de la Dirección Nacional de Comercio Interior N° 580/2006 y multaron a la PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L por la suma de $40.000.

Según la resolución  de  los jueces, advierten que el nombre de la bebida H2OH! guarda una similitud marcada con la fórmula química del agua (H20), y  el sonido correspondiente a la pronunciación de la expresión “H20h!” es idéntico al de la fórmula química del agua (H20), en consecuencia inducen a error , engaño o confusión de la naturaleza del producto.

Premio de la CÁMARA DE ANUNCIANTES

Por Daniela Hacker

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El jueves 18 de octubre a las 18.30 hs en el Hard Rock Café, la Cámara de Anunciantes entregará el premio “Proyectando Valores” 2007.

Estudiantes universitarios y terciarios de todo el país trabajaron en el tema: “La Publicidad y sus efectos sobre los niños y adolescentes”.

El jurado de lujo fue presidido por Luis Mario Castro.

Más info en www.camaranunciantes.org.ar

Impuestos municipales a los carteles que están dentro de los comercios

Por daniela

Los municipios de la Provincia de Bs As están cobrando impuestos a los comerciantes por publicidad ubicada dentro de los locales.

El Dr. Jorge Carreras, especialista en derecho civil, comercial, litigios, societario, bancario y financiero; y miembro del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal nos explica por qué este tributo puede perjudicar a comerciantes y consumidores. Leer mas »

PUBLICIDADES ENGAÑOSAS

Por Daniela Hacker

¿Qué es una Publicidad es engañosa? 

Es todo anuncio o publicidad que, por ocultamientos o inexactitudes, induzca al error o engaño al consumidor. 

Esto vale tanto para las publicidades en los medios de comunicación, como para los anuncios que se exhiben en los comercios.

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Algunos casos:

Carrefour: El juez Dante Rusconi de La Plata dictó recientemente una medida cautelar para que informen a los consumidores el verdadero alcance de esta promoción.

El Juez descubrió que el Compromiso de precios bajos, en realidad era:

a) limitada a un “listado de referencia” de 600 productos;

b) limitada a una zona geográfica: la comparación de precios se hace por “zonas de precios” (9 zonas en total que comprenden los 28 hipermercados de todo el país);

c) limitada a algunos competidores: de cada zona se eligen 5 puntos de venta de los “competidores más importantes”;

d) limitada en el tiempo: el precio rebajado por debajo del de la competencia se mantiene por un lapso de 7 días corridos;

e) limitada a algunos tipos de productos: almacén seco, bebidas, perfumería y limpieza, de las mismas características.

Actualmente, también se iniciaron actuaciones en Defensa del Consumidor de la Ciudad de Bs As.

Hace muchos años, Carrefour también recibió sanciones por publicidad engañosa por vender latas de cerveza con características muy similares a las de los envases de la holandesa Heineken.

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Otras empresas multadas por publicidad engañosa:

Danone:

En el 2005, recibió una multa de $150 mil por tener la imagen de un limón en los rótulos de Ser Lima Limón y Limonada Villa del Sur. El código alimentario exige que para poner la imagen de una fruta en una bebida, esta deba contener una cantidad de jugo de esa fruta.  Estas 2 bebidas no cumplían con esta regulación.

También, la sancionaron con $100 mil por poner en el rótulo del Agua Villa del Sur las siguientes frases: “Pura por naturaleza”, “nace en el medio de un bosque virgen protegido haciendo llegar …un agua con su pureza original exacta” y “envasado en su fuente de origen”, que por supuesto, no eran reales.

Mc Donald’s “Puertas Abiertas”: La empresa había realizado esta publicidad a causa de lo sucedido con la bacteria escherichia coli.

En el 2005, fue sancionada en $250 mil  porque se consideró que la empresa no estaba en condiciones de garantizar que la carne  era cocida a la perfección, como se aseguraba en la campaña, ya que el horno podía abrirse manualmente, y, por lo tanto, se podía interrumpir el proceso de cocción.

LOS LECTORES DENUNCIAN PUBLICIDADES ENGAÑOSAS

Por daniela

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Daniela:

Hola! Soy lector asiduo a tu blog y quería hacerte una consulta. Yo tenía un cupón con 20% de descuento para el Súper Vea aplicable el día de hoy para TODOS los medios de pagos como podrás ver en el ángulo superior derecho de la foto.

La cajera me dijo que tenían ordenes de hacer SOLO con tarjetas de banco Río mas allá de que indicara otra cosa el cupón. Yo tuve suerte porque tengo Rio, pero me imagino la cantidad de gente que se llevo la sorpresa de no tener el descuento el realizar el pago.

Mi pregunta es, ¿cómo se llama esto? ¿Publicidad engañosa? Imagino que esto debe haber sido una especie de engaño masivo por el tamaño y llegada de la empresa.

Al contratrio de Vea, hay otras empresas que si hacen bien las cosas:

http://www.sabermenos.com.ar/2007/08/01/rasti-un-ejemplo-de-buena-atencion-al-cliente/

Saludos Cristian

¿SE VIENE LA PUBLICIDAD COMPARATIVA?

Por Daniela Hacker

El Dr. Jorge Surin, es especialista en Derecho de la Publicidad y Profesor Titular de Derecho en Publicidad de la Universidad de Palermo. En esta entrevista nos cuenta acerca del Proyecto de Ley sobre publicidad comparativa en vía pública para la Ciudad de Bs As.

 Actualmente: ¿Está prohibida la publicidad comparativa?

En la Argentina, existe un vacío legal en cuanto a la aceptación o no de la Publicidad Comparativa. Cuando se intenta  castigarla se acude al:

 Art. 953 del Código Civil que  declara nulos los actos jurídicos  contrarios a las buenas costumbres o que perjudiquen los derechos de un tercero o

Art. 31  inciso b de la Ley de Marcas (22.362) que reprime el uso indebido de marca ajena  

En nuestro país, si bien existen algunos antecedentes jurisprudenciales como “Rolex/ Orient”, “Coca/ Pepsi” o más recientemente “Quilmes/ Isenbeck” en donde existieron pronunciamientos sobre la publicidad comparativa,  existe un vacío legal al respecto, pues no se encuentra formalmente prohibida.

Si bien sería más prolijo que se dicte una Ley  de fondo de alcance nacional  que regule  esa clase de  publicidad,  hay antecedentes  de leyes que han sido promulgadas primero en la Ciudad de Buenos Aires, como la Ley 1799 de control  de Tabaco, y que el impulso dado  generó que ya se dicten en otras jurisdicciones normativas  similares e, inclusive, se esté debatiendo en el Congreso Nacional una ley antitabaco de alcance nacional.

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INFOBAE: CAUTELAR CONTRA CARREFOUR

Por Daniela Hacker

Agradecemos al  Diario Infobae quien,  más allá de no habernos citado como fuente,  publicó completa en su edición de papel, la información publicada en este Blog sobre la  Medida Cautelar contra Carrefour.

MEDIDA CAUTELAR CONTRA CARREFOUR

Por Daniela Hacker

El Juez de Faltas del Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata,  Dr. Dante Rusconi,  ordenó una medida cautelar contra el hipermercado Carrefour porque en su publicidad denominada “El precio garantizado” o “El precio más bajo garantizado cuando más lo necesitás”, consideró que:

“No respeta las normas que la regulan respecto de las condiciones de veracidad (arts. 4 y 7  de la Ley 24.240) y, a la vez, es capaz de inducir a error, engaño o confusión acerca del precio o condiciones de comercialización de productos destinados a consumidores potenciales indeterminados”.

El Juez fundamenta esta medida en que:

“La promoción en cuestión y la normativa que le es de aplicación está sujeta a condiciones que no han sido dadas a conocer con el mismo alcance o en la misma medida que han sido difundidos sus “contenidos positivos”. El objeto de la promoción (“compromiso”) consiste en “garantizar los precios de venta más bajos dentro del mercado organizado”, de acuerdo a las limitaciones que, en síntesis, son las siguientes:

a) limitada a un “listado de referencia” de 600 productos;

b) limitada a una zona geográfica: la comparación de precios se hace por “zonas de precios” (9 zonas en total que comprenden los 28 hipermercados de todo el país);

c) limitada a algunos competidores: de cada zona se eligen 5 puntos de venta de los “competidores más importantes”;

d) limitada en el tiempo: el precio rebajado por debajo del de la competencia se mantiene por un lapso de 7 días corridos;

e) limitada a algunos tipos de productos: almacén seco, bebidas, perfumería y limpieza, de las mismas características.

No obstante, en el folleto de ofertas no consta aclaración de ningún tipo. Y la información que está disponible en la página web en virtud de la masividad de los medios utilizados para divulgar la promoción (radios AM; televisión abierta; diarios; folletos; etcétera), en relación con el reducido acceso generalizado a Internet en nuestro país; no basta para ser considerada información “suficiente” de acuerdo a la exigencia del artículo 4 de la Ley 24.240”.

El juez Rusconi dictó la medida preventiva innovativa, de cumplimiento obligatorio dentro de los límites del Partido de La Plata, para que Carrefour Argentina S.A. informe los principales alcances, condiciones y limitaciones a las que se encuentra sometida su promoción denominada “Compromiso público Carrefour: el precio garantizado”.

“En lo sucesivo, las condiciones de la oferta publicitaria deberán darse a conocer del mismo modo y por los mismos medios utilizados para difundirla”.

El juez considero que  teniendo en cuenta que la promoción en cuestión viene difundiéndose desde hace tiempo de manera generalizada por importantes medios masivos de comunicación, locales y nacionales, la empresa obligada deberá hacer pública la información arriba indicada mediante: la publicación de un espacio tipo “solicitada” en los diarios “El Día” y “Hoy” de La PLata , durante tres días consecutivos”.

Hay que aclarar que la medida aún puede ser cuestionada judicialmente y que la publicación solicitada aún no fue realizada.

Por su parte, el Dr Jorge  Surin de la Dirección Jurídica de Protección al Consumidor y Lealtad Comercial del Gobierno de la Ciudad de Bs As inició el 5 de julio actuaciones en el mismo sentido en la Ciudad de Bs As. 
Surin constató similares presuntas infracciones dentro de un hipermercado de la misma firma inspeccionado en la Ciudad.