Archivo para ‘SALUD’

CONSUMERS INTERNATIONAL: “Los médicos reciben regalos de los Laboratorios”

Por Daniela Hacker

Los médicos de todo el mundo reciben, a cambio de recetar determinado remedios: aires acondicionados, laptos, pertenencia a clubes, conferencias en el exterior, etc.

Ese fue uno de los temas que se desarrollaron el el Congreso Mundial de Consumers International en Australia. 

La campaña que esta organización lleva a cabo, a través de sus asociados de todo el mundo, se llama “Sobredosis de Marketing” y su objetivo es terminar con la promoción irresponsable de medicamentos.

Además, Consumers ya tiene nuevo Presidente. El elegido fue el keniata Samuel Ochieng
Es la primera vez en 47 años que un líder africano es Presidente de esta organización.

samuel_ochieng.jpg 

 

HOAX DE LABIALES CON PLOMO

Por Daniela Hacker

Está circulando un Hoax (info falsa en la web) acerca de que existen varios lápices labiales que contienen plomo y, por lo tanto,  son dañinos para la salud.

Una de las empresas nombradas es Avon. Aquí se transcribe la información brindada por la empresa:

“Estamos al tanto de un rumor que circula por Internet,  según el cual el supuesto contenido de plomo en los colorantes de lápices labiales de larga duración, tendría efectos nocivos en la salud tales como la enfermedad de cáncer. Inicialmente, el rumor no incluía a Avon, pero en sus últimas ediciones nos han incorporado, junto a las principales marcas de todo el mundo.

A pesar de que el rumor ha sido públicamente desestimado por la Cosmetic, Toiletry and Fragrance Association CTFA (Cosmetic, Toiletry and Fragrance Association de EEUU con sobrados argumentos, somos concientes de la resonancia que adquieren este tipo de noticias. Por ello, es nuestra intención acercarle información fidedigna.

Todos los colorantes utilizados por Avon en nuestro país son importados de EEUU y responden a los requisitos de máximo contenido de metales pesados establecidos por la FDA (Food and Drug Administration). En el ámbito local, la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) establece, para los colorantes, límites máximos de contenido, garantizando la inocuidad de los productos cosméticos.

Por otra parte, es importante aclarar que el total de los colorantes que participa en las fórmulas cosméticas es del orden del 10 al 15%, lo cual disminuye aún más la supuesta acción nociva…”.

Clarin.com, Blog Plaza Pública: ¿A sola firma?

Por daniela

 Comparto con ustedes mi nota publicada en el Blog Plaza Pública de Clarín.com

Cuando José cumplió 70 años, su empresa de medicina prepaga le hizo un regalo inesperado: aumentó la cuota. Intentó cambiarse de cobertura pero, las pocas que lo aceptaban, le querían cobrar una fortuna.

Casos como el de José pasan todos los días. En ese momento, uno se entera de que existen ciertas cláusulas en los contratos a las que nunca les prestamos atención o que desconocíamos que nos podían perjudicar.

Leer mas »

Mattel: Nueva lista de juguetes tóxicos (accesorios Barbie)

Por Daniela Hacker

barbie7.jpgbarbie6.jpgbarbie-5.jpgbarbie4.jpgbarbie3.jpgbarbie2.jpgbarbie1.jpgMattel sigue retirando juguetes del mercado por contener altos niveles de plomo en la pintura.

 Esta vez la lista de juguetes contaminados afecta a los accesorios de las Barbies y a dos juguetes más.
camion.jpg   instrumentos.jpg

Para cualquier información  0800 444 6288

Obligan a 29 empresas de medicina prepaga a quitar cláusulas abusivas

Por Daniela Hacker

La Dirección Provincial de Comercio a través del Depto. de Orientación al Consumidor, analizó 36 contratos, reglamentos, solicitudes y todo tipo de documentación que entregan las empresas de medicina prepaga de la Prov de Bs As  a los usuarios al momento de su afiliación a la empresa.

El objetivo fue constatar la inclusión de cláusulas que resulten abusivas (las que representan un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes en ventaja de la empresa y en perjuicio del consumidor).

Como consecuencia de dicho análisis el Director Provincial de Comercio, Dr. Marcelo Coppola, ha dictado 29 medidas preventivas donde se señalan las cláusulas abusivas y se ordena la modificación, supresión y/ o adecuación de las mismas otorgándose a las empresas el plazo de 15 días hábiles para presentar los reglamentos con las modificaciones enunciadas.

Algunas de las cláusulas abusivas encontradas son:

  • La exclusión de cobertura de enfermedades preexistentes, definiéndolas como toda enfermedad “Conocida o no” por el afiliado.
  • La posibilidad de modificar el contrato originariamente pactado sin la debida notificación previa al afiliado con 60 días de anticipación a la entrada en vigencia de los cambios.
  • La potestad de la empresa de rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento y sin expresión de causa.
  • La modificación del valor de la cuota en virtud de la edad del afiliado. (Generalmente a los 65 o 70 años de edad colocando al afiliado en imposibilidad de cumplimiento a su obligación de pago y con escasas posibilidades de acceder a otro servicio de prestación médica).

Dr. Marcelo Coppola, Director Provincial de Comercio: “El Estado debe proveer a la protección al consumidor, no sólo atendiendo el reclamo particular sino promoviendo de oficio actuaciones administrativas de carácter colectivo y preventivo”.

Mattel retira de del mercado juguetes peligrosos

Por Daniela Hacker

Luego de tener que retirar de varios lugares del mundo juguetes Fisher Price que contenían pintura con plomo, Mattel Argentina comunica que: “ha iniciado un programa de retiro voluntario de determinados productos que incluyen pequeños imanes que eventualmente pueden desprenderse y causar daños a la salud de los niños.

Como medida de precaución, se sugiere a los consumidores mantener estos productos alejados de los niños y verificar en el listado correspondiente, si el producto que posee se encuentra sujeto a este retiro o no”.

 Para dudas y devoluciones comunicarse al 0800 444 6288 o a www.mattel.cl

Lista de Productos Leer mas »

NO ESTÁN EN LA ARGENTINA LOS JUGUETES TÓXICOS DE MATTEL

Por Daniela Hacker

juguetetoxico.jpgLa Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de BS As, realizó inspecciones en la sede de Mattel de Vicente López y no encontró ningún juguete de la partida tóxica.

En el mismo sentido resultaron las inspecciones de Defensa de Consumidor de la Ciudad de Bs As.

Esto coincide con la información que Mattel publicó en diferentes medios afirmando que la partida de los juguetes con pintura con plomo no había ingresado a nuestro país.

JUGUETES TÓXICOS FISHER PRICE

Por Daniela Hacker

jug41.jpgjug31.jpgjug21.jpgAnte la alarma mundial de la empresa Mattel acerca de que una partida de juguetes tenía pintura con plomo, muchos padres se asustaron y con razón.

En la web, Mattel  informa cuáles son los juguetes contaminados.

El Dr. Jorge Surin de la Dirección de Lealtad comercial del GCBA informa lo siguiente:

“El Estado debe garantizar la seguridad  del juguete que se exhibe a la venta  y el consumidor debe buscar que el juguete sea de calidad,  seleccionando el mejor precio y comprando en comercios que exhiban precios,  que entreguen factura y que pongan a su disposición las certificaciones que acrediten las exigencias de seguridad de los productos.”

Los juguetes podrán comercializarse  en la República Argentina SOLAMENTE si cumplen con los requisitos de seguridad normados  en la Resolución 163/SCT/05.

a) Sobre el juguete o embalaje del mismo,  debe colocarse el nombre, razón social, marca, dirección del fabricante o de su representante – si el producto fuere importado.

b)  Advertencias e indicaciones de uso redactadas en idioma nacional.

c) No debe existir peligro de asfixia.

d) El contacto con los bordes del juguete no debe presentar riesgos de lesiones corporales.

e) Los juguetes destinados a niños menores de 3 años deben tener un tamaño tal que impida ser tragados  y/ o inhalados. Y los que puedan ser peligrosos para los niños menores de 36 meses deberán llevar la siguiente advertencia: “No es conveniente para los niños menores de 3 años”.

f) Los juguetes deben estar hechos con materiales que no sean inflamables, deben tener una adecuada resistencia mecánica y estabilidad suficiente.

g) La tensión eléctrica de los juguetes  que funcionen con electricidad NO puede exceder de 24 voltios.

h) Los juguetes NO deben contener sustancias o preparados peligrosos – determinados por autoridad sanitaria-  en cantidades que puedan perjudicar la salud de los niños que los utilicen.

i) En caso de juguetes destinados al uso acuático, deberán poseer la siguiente inscripción: ” Utilizar sólo en agua donde el niño pueda permanecer de pie y bajo vigilancia.”

Todas estas condiciones deben ser certificadas  por un Organismo de Certificación -reconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior- (hoy son IRAM  y el INTI)  a través de ensayos realizados en laboratorios igualmente reconocidos.

 También, por Resolución 91/SCT/04, las bicicletas  de uso infantil (aquellas cuya altura  máxima del sillín se ubique a 64 cm de altura) que se comercialicen en el país, además de tener que  contar con certificado emitido por Organismo de Certificación reconocido por autoridad competente, y un sistema  de freno,  deberá consignar leyenda de advertencia “ATENCIÓN NO UTILIZAR EN LA VÍA PÚBLICA SIN LA SUPERVISIÓN DE UN ADULTO” (en mayúsculas no inferiores a 2 milímetros).
 

Asimismo, la Resolución 438/01 del Ministerio de Salud  tiende a la protección del infante consumidor de juguetes, prohibiendo la comercialización en el país de juguetes de material flexible, con ciertos componentes químicos (p.e. ésteres de ácido ftálico) cuando sean destinados  a ser llevados a la boca por niños menores de tres años.

Resulta fundamental la protección a la salud e integridad física que nos debe brindar el Estado controlando  fehacientemente con su poder de policía los juguetes que se nos venden.

Verificando que en los juguetes o en sus embalajes figuren en castellano las informaciones básicas de seguridad y funcionamiento (instrucciones de uso, advertencias respecto a la edad para la cual el juguete es recomendado, origen del juguete, responsable de la importación – si fuere importado- y de la comercialización en la Argentina).

Los juguetes cuando no están certificados debidamente pueden tener peligro para el menor (componentes químicos tóxicos, alta inflamabilidad, puntas filosas).

CONSEJOS PARA LA COMPRA DE UN JUGUETE

- Constatar  que  en  la   vidriera  del    comercio  esté exhibido el precio final  de los  juguetes  en  pesos (art. 2, 5 y 6 Resolución 7/SCDC/02)  y sin recargo alguno  por  pago  con tarjeta  de  debito  o  crédito. (art. 37 inciso c  de la Ley 25.065).
 
-  En caso de que el juguete haya sido publicitado en folletos de Hipermercado, comercio, afiches de  vía pública o periódicos, la   pieza  publicitaria  debe contener plazo  de  vigencia   temporal  y   territorial  con indicación de sucursales donde se vende el  juguete. Y, si el stock  fuere limitado, deberá cuantificarse tal limitación (art. 7 Ley 24.240).

- Reclamar el ticket o factura de compra para que, en caso de existir en el juguete “ defectos que afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado o su correcto funcionamiento” poder exigir su reparación dentro de los 3 meses de adquirido el producto. (garantía legal,  art. 11 de la Ley 24.240).

-  Para certificar la autenticidad del producto observar si en el envase aparece el logo de Seguridad.

Si sigue teniendo dudas, puede pedirle al vendedor un certificado o constancia de presentación ante la Dirección de Comercio Interior. El mismo demuestra la legalidad y certificación del producto