Archivo para ‘SALUD’

JUGUETES TÓXICOS FISHER PRICE

Por Daniela Hacker

jug41.jpgjug31.jpgjug21.jpgAnte la alarma mundial de la empresa Mattel acerca de que una partida de juguetes tenía pintura con plomo, muchos padres se asustaron y con razón.

En la web, Mattel  informa cuáles son los juguetes contaminados.

El Dr. Jorge Surin de la Dirección de Lealtad comercial del GCBA informa lo siguiente:

“El Estado debe garantizar la seguridad  del juguete que se exhibe a la venta  y el consumidor debe buscar que el juguete sea de calidad,  seleccionando el mejor precio y comprando en comercios que exhiban precios,  que entreguen factura y que pongan a su disposición las certificaciones que acrediten las exigencias de seguridad de los productos.”

Los juguetes podrán comercializarse  en la República Argentina SOLAMENTE si cumplen con los requisitos de seguridad normados  en la Resolución 163/SCT/05.

a) Sobre el juguete o embalaje del mismo,  debe colocarse el nombre, razón social, marca, dirección del fabricante o de su representante – si el producto fuere importado.

b)  Advertencias e indicaciones de uso redactadas en idioma nacional.

c) No debe existir peligro de asfixia.

d) El contacto con los bordes del juguete no debe presentar riesgos de lesiones corporales.

e) Los juguetes destinados a niños menores de 3 años deben tener un tamaño tal que impida ser tragados  y/ o inhalados. Y los que puedan ser peligrosos para los niños menores de 36 meses deberán llevar la siguiente advertencia: “No es conveniente para los niños menores de 3 años”.

f) Los juguetes deben estar hechos con materiales que no sean inflamables, deben tener una adecuada resistencia mecánica y estabilidad suficiente.

g) La tensión eléctrica de los juguetes  que funcionen con electricidad NO puede exceder de 24 voltios.

h) Los juguetes NO deben contener sustancias o preparados peligrosos – determinados por autoridad sanitaria-  en cantidades que puedan perjudicar la salud de los niños que los utilicen.

i) En caso de juguetes destinados al uso acuático, deberán poseer la siguiente inscripción: ” Utilizar sólo en agua donde el niño pueda permanecer de pie y bajo vigilancia.”

Todas estas condiciones deben ser certificadas  por un Organismo de Certificación -reconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior- (hoy son IRAM  y el INTI)  a través de ensayos realizados en laboratorios igualmente reconocidos.

 También, por Resolución 91/SCT/04, las bicicletas  de uso infantil (aquellas cuya altura  máxima del sillín se ubique a 64 cm de altura) que se comercialicen en el país, además de tener que  contar con certificado emitido por Organismo de Certificación reconocido por autoridad competente, y un sistema  de freno,  deberá consignar leyenda de advertencia “ATENCIÓN NO UTILIZAR EN LA VÍA PÚBLICA SIN LA SUPERVISIÓN DE UN ADULTO” (en mayúsculas no inferiores a 2 milímetros).
 

Asimismo, la Resolución 438/01 del Ministerio de Salud  tiende a la protección del infante consumidor de juguetes, prohibiendo la comercialización en el país de juguetes de material flexible, con ciertos componentes químicos (p.e. ésteres de ácido ftálico) cuando sean destinados  a ser llevados a la boca por niños menores de tres años.

Resulta fundamental la protección a la salud e integridad física que nos debe brindar el Estado controlando  fehacientemente con su poder de policía los juguetes que se nos venden.

Verificando que en los juguetes o en sus embalajes figuren en castellano las informaciones básicas de seguridad y funcionamiento (instrucciones de uso, advertencias respecto a la edad para la cual el juguete es recomendado, origen del juguete, responsable de la importación – si fuere importado- y de la comercialización en la Argentina).

Los juguetes cuando no están certificados debidamente pueden tener peligro para el menor (componentes químicos tóxicos, alta inflamabilidad, puntas filosas).

CONSEJOS PARA LA COMPRA DE UN JUGUETE

- Constatar  que  en  la   vidriera  del    comercio  esté exhibido el precio final  de los  juguetes  en  pesos (art. 2, 5 y 6 Resolución 7/SCDC/02)  y sin recargo alguno  por  pago  con tarjeta  de  debito  o  crédito. (art. 37 inciso c  de la Ley 25.065).
 
-  En caso de que el juguete haya sido publicitado en folletos de Hipermercado, comercio, afiches de  vía pública o periódicos, la   pieza  publicitaria  debe contener plazo  de  vigencia   temporal  y   territorial  con indicación de sucursales donde se vende el  juguete. Y, si el stock  fuere limitado, deberá cuantificarse tal limitación (art. 7 Ley 24.240).

- Reclamar el ticket o factura de compra para que, en caso de existir en el juguete “ defectos que afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado o su correcto funcionamiento” poder exigir su reparación dentro de los 3 meses de adquirido el producto. (garantía legal,  art. 11 de la Ley 24.240).

-  Para certificar la autenticidad del producto observar si en el envase aparece el logo de Seguridad.

Si sigue teniendo dudas, puede pedirle al vendedor un certificado o constancia de presentación ante la Dirección de Comercio Interior. El mismo demuestra la legalidad y certificación del producto

¿QUÉ ES EL PLAN MÉDICO OBLIGATORIO?

Por daniela

Pese a que existe desde hace varios años, muchas personas aún desconocen uno de sus derechos fundamentales: el Plan Médico Obligatorio (PMO).

 El PMO son todos los servicios que deben brindar las Obras sociales y Prepagas sin tiempo de carencias (tiempo de espera) y sin diferencia de planes.

¿Qué cubre el Plan Médico Obligatorio?

 Cobertura del 100%  en determinados  medicamentos relacionados con las siguientes enfermedades:

  • Insuficiencia renal crónica

  • Oncología

  • Hepatitis B

  • Tuberculosis

  • Diabetes

 Además: Ligadura de trompas y vasectomía

Cobertura del Plan Materno infantil:

Todos los medicamentos y estudios relacionados con el embarazo desde el diagnóstico del embarazo, parto y el mes posterior al nacimiento.

Cobertura del recién nacido desde el nacimiento hasta el primer año de vida.

 Odontología preventiva : Fluor. Primera consulta de diagnóstico y consulta de emergencia para determinadas prestaciones. Determinados tratamientos y determinadas radiografías.

 Cobertura de especialidades : Cardiología, cirugías de niños, cardiovasculares, etc, pediatría, oftalmología, ginecología, infectología, etc.

Prestaciones relacionadas con la salud mental.

Anticonceptivos:

Preservativos con o sin espermicida, DIU, pastillas anticonceptivas de una lista de 45 marcas.

Cobertura del 70% de medicamentos en enfermedades crónicas: Por ejemplo alergias.

Para Consultas y teléfonos para quejas: Sección Reclamos.

 

¿Aprobarías un examen sobre derechos del consumidor?

Por daniela

La nota en el site Minuto uno .

Diario Perfil: De qué sirve quejarse en la Argentina

Por Daniela Hacker

Comparto con ustedes mi nota publicada en el Diario Perfil del 24/6.

La telefonía móvil, el transporte público, los sistemas de medicina prepaga y las tarjetas de crédito figuran entre los principales rubros con mayores denuncias en el ranking de los organismos que defienden los derechos del consumidor. Qué y cómo reclamar para conseguir resultados.

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DEMORADOS. Las eternas esperas para abordar un avión son una postal cada vez más frecuente en Aeroparque y Ezeiza. Sin embargo, no hay ningún tipo de resarcimiento.
Interminables horas de espera en aeropuertos por cancelación, reprogramación y nuevas cancelaciones de vuelos. Celulares con Internet y cámara de fotos, pero sin señal y con los gastos que siguen corriendo aunque resulte imposible usarlos. Compras inexistentes en los resúmenes de tarjetas de crédito. La lista de fallas, problemas y complicaciones que día a día deben enfrentar los usuarios argentinos podría resultar infinita.

Si bien el derecho del consumidor fue creciendo en los últimos años en la Argentina, quejarse no es algo fácil en este país. Se necesita tiempo –ya que la mayoría de los trámites deben ser presentados personalmente– y altas dosis de paciencia para tolerar la falta de respuestas.

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TARJETAS PREPAGAS PARA CELULARES: precios comparativos

Por Daniela Hacker

Un estudio comparativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (al 30 de abril) arroja los siguientes datos:

Tarjetas de $10

CTI es la más económica: $0,72 el precio del minuto y rinde 13 minutos.
La más cara es Movistar (Activa Clásico). Cuesta $0,91 el minuto y dura 10 minutos.

Tarjetas de $20

CTI vuelve a ser la más económica en hora pico: $0,52 y dura 39 minutos, pero Movistar (Activa Joven) cuesta menos en hora no pico $0,39 y dura 38 minutos.

Tarjetas de $50

CTI es nuevamente la más económica 0,46 en todos los horarios con un rendimiento de 108 minutos.
La más cara es Movistar (Activa clásico):Cuesta $0,58 el minuto y dura sólo 85 minutos.

Algunas consideraciones:

Para la estimación del rendimiento de las tarjetas se supone una utilización del crédito del 50% en hora pico y 50% en hora no pico.

Se considera:

Hora pico: lunes a viernes de 8 a 22hs; sábado de 8 a 13h

Hora no pico: lunes a viernes de 22 a 8hs; sábados de 0 a 8hs y de 13 a 24hs; domingos y feriados todo el día.

Las Tarjetas de Personal de todos los valores y las de Movistar de $10 duran 30 días. Las demás duran 60 días.

CTI es la única que tiene tarjetas por valor de $100.

OBRAS SOCIALES: LO PRIMERO ES LA SALUD

Por Daniela Hacker

La Obra Social del Poder Judicial de la Nación deberá proveer a un discapacitado de 34 años un tratamiento experimental de vacunas T linfocitarias para combatir su cuadro de esclerosis múltiple.
La Cámara Nacional en los Civil y Comercial Federal condenó a esta obra social a que cubra el 100% del tratamiento.
La Obra Social no quería hacerse cargo de la cobertura por no ser un tratamiento que se encuentre obligada a prestar en razón del Programa Médico Obligatorio -PMO-. Además argumentaba que la droga no había sido aprobada aún por el ANMAT por encontrarse en fase experimental.
La justicia determinó que el ANMAT sólo autoriza medicamentos y no tratamientos como el que requería el enfermo. Y que, la cobertura de tratamientos, abarca también lo experimental, sobre todo cuando está en juego la vida de un ser humano.
Fuente: Diario Judicial.

EMPRESAS DENUNCIADAS: Cuáles son las que concilian

Por Daniela Hacker
Cuando los consumidores concurren a un organismos de defensa del consumidor, son llamados a una conciliación con la empresa denunciada.

Pero la incógnita siempre se refiere a cuál será el espíritu de la empresa: ¿vendrán decididos a conciliar o por el contrario, no vendrán predispuestos a llegar a un acuerdo?

La Defensoría del Consumidor de la Ciudad de Bs As aporta una estadística importante para tener en cuenta.

El rubro que más demostró tener voluntad de conciliar son los relacionados con los electrodomésticos. De 566 denuncias realizadas desde el 1 de diciembre del 2006 a mayo de este año, han conciliado 519 veces, es decir 91,6%.
El segundo lugar le corresponde a Internet. De 240 denuncias en el mismo período, las empresas del sector conciliaron 169 veces, llegando a un 70,4% de acuerdos.
En tercer lugar, el rubro más denunciado: las compañías de telefonía celular. Aquí , en un total de 679 denuncias, se concilió en 456 de oportunidades. Esto demuestra que llegaron a un acuerdo en el 67% de los casos.
En cuarto lugar: Bancos y Financieras. De 251 denuncias realizadas en la Defensoría del Consumidor de la Ciudad, sólo 110 llegaron a buen puerto, lo que representa el 43,8%.

Las empresas que menos conciliaron con los consumidores son de los siguientes rubros:

Medicina prepaga, un rubro importantísimo teniendo en cuenta que aquí no sólo se trata del dinero sino que está involucrada la salud, sólo acordó con los consumidores que los denunciaron en el 29,5% de los casos.
Las empresas del rubro automotriz, turismo y hotelería, sólo llegaron a un 19% de conciliaciones satisfactorias.
Y por último, el transporte de pasajeros (aéreos, fluvial y terrestre) concilió solamente en el 15% de las denuncias.

Esta estadística no tiene por fin desalentar a nadie. Sino que sólo tiene como objetivo tener una idea más clara de cómo actúan las empresas cuando son denunciadas por los consumidores. Claro que no es determinante ya que cada caso es diferente y único.

Por último, es importante explicar que cuando no se llega a un acuerdo satisfactorio, la denuncia sigue su curso. El consumidor ya no es parte del proceso, y la empresa, si se comprueba que cometió una infracción, es multada. Sin embargo, ese dinero no irá a los bolsillos del consumidor, pero le quedará la opción de ir con ese dictamen favorable a la justicia.

Otros datos:


En los Tribunales Arbitrales de Consumo lo sectores más remisos a aceptar el arbitraje voluntario son los seguros, las prepagas, las terminales automotrices, las proveedoras de Internet, las tarjetas de crédito (las marcas, no los bancos), las concesionarias automotrices y las empresas de televisión por cable. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios nunca han aceptado el arbitraje, aunque voluntariamente podrían hacerlo.En cambio, las empresas que más concilian son las de telefonía móviles y algunos bancos.

En la Defensoría del Consumidor de la Provincia de Bs As, el rubro que menos aceptó la conciliación son las automotrices. Y las más voluntariosas: las compañías de telefonía celular y las prepagas.

Teléfonos útiles:

Defensoría del consumidor de la Ciudad de Bs As 0800 999 2727
Defensoría del consumidor de la Provincia de Bs As 0800 9042
Tribunales Arbitrales de Consumo 4349 4167/8

ESPERAS DE 12 HORAS POR MÉDICO A DOMICILIO

Por Daniela Hacker
La Secretaría de Producción y Defensa del Consumidor de San Isidro a través de su director, el Lic. Pablo Chamatrópulos, informa que:

“A partir del conocimiento de extensas demoras e inconvenientes en los servicios de “EMERGENCIA MÉDICA” tanto a domicilio como en la “guardia” en el sistema de salud público y privado, según denuncias telefónicas recibidas y diversas notas periodísticas; considera necesario, informar que:

Que en atención a dicha relación jurídica, los usuarios del servicio de medicina privada pueden tramitar quejas o denuncias ante Organismos Gubernamentales de Defensa del Consumidor, ante asociaciones de defensa del consumidor o ante la justicia, cuando se vulneren los derechos que están legalmente amparados.

Que de ninguna manera es posible considerar que el servicio contratado previamente y para casos de requerimientos médicos está siendo prestado en forma adecuada conforme a las previsiones normativas, si el servicio de Médico a domicilio tiene una demora mayor a las 3 horas.
Que en la mayoría de los casos, las empresas tienen consignado en servicio como de “Urgencia” y así se publica en el carné del asociado o en la cartilla médica. Resulta descabellado suponer que un servicio de emergencia o urgencia pueda prever demoras de hasta 12 horas como se denuncia actualmente. Ello también pudiera significar infracciones por parte de las empresas al derecho de información y a la normativa de publicidad.
Que sin perjuicio de lo anterior se recomienda a los usuarios en general, denunciar las irregularidades y exigir la debida prestación de servicio médico, cuando se trate del sistema privado mediante el amparo de la ley 24.240 y cuando se trate del ámbito público (sindical o estatal) por las obligaciones propias de las instituciones y mediante los mecanismos que ella establece: Superintendencia de Salud de la Nación, Defensor del Pueblo, Justicia Ordinaria, etc”.